Para trabajar como guardia, vigilante o en cualquier cargo de seguridad privada tienes que acreditar condiciones físicas y psíquicas compatibles con la función. La parte psíquica es lo que todos llaman «el examen psicológico OS-10». Aquí está quién lo puede firmar, qué tiene que decir el certificado, cada cuánto se renueva y quién lo paga, con el artículo del reglamento que lo dice.
La respuesta corta
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| ¿Es obligatorio? | Sí. Es uno de los requisitos generales para trabajar en seguridad privada. Ley 21.659, art. 46 N° 2 |
| ¿Quién lo firma? | Un médico psiquiatra o un psicólogo inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Decreto 209, art. 84 |
| ¿Qué tiene que traer? | El nombre completo y el número de cédula del profesional, consignados claramente. Decreto 209, art. 84 |
| ¿Cada cuánto se renueva? | Vigilante privado: cada año. Guardia de seguridad: cada dos años. Los demás cargos: cada cuatro años. Decreto 209, art. 83 |
| ¿Quién presenta y paga la renovación? | El empleador, «a su cargo y costo». Ley 21.659, art. 47 · Decreto 209, art. 83 |
Quién lo puede firmar
El reglamento es concreto: las condiciones psíquicas se acreditan con un certificado de un médico psiquiatra o un psicólogo que esté inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, y el certificado tiene que consignar claramente su nombre completo y su número de cédula (Decreto 209, art. 84).
Ese registro lo lleva la Superintendencia de Salud y se consulta gratis en rnpi.superdesalud.gob.cl, escribiendo el nombre del profesional en el buscador. Compruébalo antes de pagar: el reglamento solo acepta el certificado de alguien que esté inscrito.
El examen médico es otro certificado. Las condiciones físicas las acredita un médico cirujano inscrito en el mismo registro (Decreto 209, art. 84). Son dos documentos distintos, aunque muchos centros los ofrecen juntos.
Cada cuánto se renueva
| Cargo | Renueva el certificado | Autorización |
|---|---|---|
| Vigilante privado | Cada año | 2 años |
| Guardia de seguridad | Cada 2 años | 4 años |
| Demás cargos | Cada 4 años | 4 años |
Los plazos se cuentan desde que te notifican la autorización o su renovación (Decreto 209, art. 83). La vigencia de la autorización está en el artículo 85.
Son dos plazos distintos. Uno es la autorización, que es lo que respalda tu credencial: dura cuatro años para el guardia (Ley 21.659, art. 50) y dos para el vigilante (Decreto 209, art. 85). El otro es el certificado de aptitud física y psíquica: la ley deja su periodicidad al reglamento (Ley 21.659, art. 46 N° 2), y para estos dos cargos el reglamento la fija más corta. Por eso el guardia lo vuelve a presentar a los dos años, a mitad de su autorización, y el vigilante cada año.
Cuando renuevas la autorización, el certificado se acredita otra vez junto con el resto de los requisitos (Decreto 209, art. 85). Los pasos de la renovación están en la guía de renovación.
Quién lo paga
Depende del momento:
- La primera vez, el certificado va con tu solicitud de autorización (Decreto 209, art. 85). El reglamento no dice quién lo paga: hay cursos que lo incluyen y otros que no. Los rangos de precio están en cuánto cuesta la credencial.
- Las renovaciones periódicas (la de cada uno, dos o cuatro años) las presenta el empleador, «a su cargo y costo» (Decreto 209, art. 83). Si trabajas contratado y te piden pagarla de tu bolsillo, pregunta antes: el reglamento pone ese costo en la empresa.
¿Y si no se presenta?
La obligación de presentarlo es del empleador. La ley le exige acreditar ante la Subsecretaría de Prevención del Delito que su personal cumple los requisitos (Ley 21.659, art. 47), y el reglamento precisa que los certificados de aptitud física y psíquica los presenta él, «a su cargo y costo» (Decreto 209, art. 83). Si no lo hace:
- La empresa incumple la ley. La ley no nombra esta falta entre las gravísimas ni entre las graves, y la categoría general para cualquier otra omisión es la de las leves (art. 98 N° 3). La multa depende del tipo de empleador: para una empresa de seguridad, una infracción leve va de 1,5 a 15 UTM (art. 101). Pasa a grave si no la corrige en el plazo que le den después de una fiscalización (art. 96 N° 6). Carabineros denuncia y el Juzgado de Policía Local pone la multa (art. 88).
- Tu autorización puede quedar en riesgo. Cuando falta un requisito, la Subsecretaría puede revocar la autorización o, si se puede subsanar, dar un plazo de al menos 30 días para acreditarlo (art. 47).
Tú también tienes una obligación: si pierdes uno de los requisitos, por ejemplo por un problema de salud nuevo, tienes que avisarle al empleador lo antes posible y dejar de trabajar de inmediato (art. 47).
Consejo: cuando se acerquen los dos años, pregúntale a tu empresa si ya presentó tu certificado. Si no lo hace, el que puede quedarse sin autorización eres tú.
¿Sirve una evaluación online?
El reglamento no dice si la evaluación tiene que ser presencial u online. Lo que exige es el certificado: firmado por un psiquiatra o psicólogo inscrito en el registro, con su nombre y su cédula. Si eliges una evaluación online, comprueba eso mismo antes de pagar.
Tampoco fija qué test se aplica: eso lo decide el profesional. Lo que sí pide es que se evalúe con criterios de inclusión y no discriminación (Decreto 209, art. 83). Lo que se mira es si tus condiciones son compatibles con la función.
Antes de pedir hora
- Busca al profesional en el registro de la Superintendencia de Salud.
- Revisa el certificado antes de irte: tiene que traer su nombre completo y su cédula.
- No te lo hagas con meses de anticipación: si después tardas en rendir el examen, puede que tengas que repetirlo.
- Pregunta si el curso ya lo incluye antes de pagarlo aparte.
- Guarda una copia digital: lo vas a subir a la Plataforma de Seguridad Privada con tu ClaveÚnica. El paso a paso está en la guía de la credencial.
Si necesitas hacerla, en colaboradores y servicios puedes consultar por WhatsApp con una psicóloga que hace la evaluación OS-10.
Preguntas frecuentes
¿Cada cuánto renueva el examen psicológico un guardia de seguridad?
Cada dos años, contados desde que le notifican la autorización o su renovación (Decreto 209, art. 83). Los vigilantes privados lo hacen cada año, y los demás cargos de seguridad privada, cada cuatro.
¿Quién puede firmar el certificado psicológico?
Un médico psiquiatra o un psicólogo inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. El certificado tiene que traer su nombre completo y su número de cédula (Decreto 209, art. 84).
¿Quién paga la evaluación psicológica de renovación?
El empleador. El reglamento dice que la presenta «a su cargo y costo» (Decreto 209, art. 83).
¿Qué pasa si la empresa no presenta mi certificado psicológico?
La empresa incumple su obligación (Ley 21.659, art. 47) y se expone a una multa. Tu autorización también puede quedar en riesgo: cuando falta un requisito, la Subsecretaría de Prevención del Delito puede revocarla o dar un plazo de al menos 30 días para acreditarlo. Por eso conviene preguntarle a la empresa si lo presentó.
¿El examen médico y el psicológico son lo mismo?
No. Son dos certificados: el de condiciones físicas lo firma un médico cirujano y el de condiciones psíquicas un psiquiatra o psicólogo, los dos inscritos en el mismo registro (Decreto 209, art. 84).
¿Sirve una evaluación psicológica online?
El reglamento no exige que sea presencial. Lo que pide es el certificado de un psiquiatra o psicólogo inscrito en el registro, con su nombre y su cédula. Compruébalo antes de pagar.
Con el certificado listo, falta el examen
El certificado psicológico es uno de los requisitos. El que más cuesta es aprobar el examen del curso: el test gratuito de TestGuardia.cl tiene 60 preguntas del mismo tipo, con la explicación de cada respuesta.
🛡️ Test Guardia gratis 📋 Credencial paso a pasoFuentes y verificación. Ley N° 21.659 sobre Seguridad Privada, arts. 46, 47, 50, 88, 96, 98 y 101 (texto vigente desde el 28 de mayo de 2026), y su reglamento, el Decreto 209, arts. 83, 84 y 85, revisados en la Biblioteca del Congreso Nacional el 13 de octubre de 2026. El registro de prestadores es de la Superintendencia de Salud. TestGuardia.cl es un sitio independiente: no está afiliado a Carabineros de Chile ni a la Subsecretaría de Prevención del Delito.